Derechos de Los niños, niñas y adolescentes

Las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes resalta las medidas especiales de protección que las autoridades deberán adoptar para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana.
Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios que involucran a niñas, niños y adolescentes son las siguientes:

  • El derecho a que se le notifique de la existencia de un procedimiento y de la decisión que se adopte en el marco del proceso migratorio;
  • El derecho a que se le informe de sus derechos;
  • El derecho a que los procesos migratorios sean llevados por un funcionario especializado;
  • El derecho de la niña, niño y adolescente a ser escuchado y a participar en las diferentes etapas procesales;
  • El derecho que le asista gratuitamente por un traductor y/o intérprete;
  • El acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular;
  • El derecho a que le asista una persona abogada y a comunicarse libremente con ella;
  • El derecho, en su caso, a la representación en suplencia;
  • El derecho a que la decisión que se adopte evalúe el interés superior de la niña, niño y adolescente y esté debidamente fundamentada;
  • El derecho a recurrir la decisión ante la autoridad jurisdiccional competente, y
  • El derecho a conocer la duración del procedimiento que se llevará a cabo, mismo que deberá seguir el principio de celeridad.

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