Tipos de Derechos


Tipos de Derechos:

Clasificación:

En el estudio de los derechos humanos se han elaborado distintas clasificaciones, con el fin de determinar las características que corresponden a cada grupo, pero no con el objeto de establecer jerarquía entre ellos. Los criterios que se han dado para las clasificaciones han sido de diferente índole, políticos, históricos. Una de las clasificaciones es aquélla que distingue tres grupos de derechos humanos en generaciones y responde al orden de aparición de los mismos en la historia.
Esta clasificación aceptada internacionalmente no está elaborada a partir del orden de importancia de los derechos humanos, pues todos los derechos humanos son interdependientes e integrales. Según esta clasificación existen:

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Derechos de los Pueblos

El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. Se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales.
Entre las características principales de estos derechos encontramos las siguientes:
Pueden ser demandados a los Estados, pero también los Estados pueden exigir cualquiera de ellos. Para hacerlos efectivos es necesario la actuación de los diferentes Estados, es decir, de la comunidad internacional, por cuanto se requiere la creación de condiciones nacionales e internacionales para su efectiva realización.
Como se expone en el Manual de Educación popular en Derechos Humanos “su definición, reconocimiento y consagración es una tarea pendiente y dependerá del avance y consolidación de las democracias, de la incorporación de políticas tendientes al desarrollo y a la justicia social, y sobre todo del establecimiento de nuevas y diferentes condiciones en materia de relaciones entre los Estados, o sea de la asunción del principio de solidaridad por parte de la comunidad internacional”.
Este grupo de derechos se encuentra constituido entre otros por:
  • Derecho al desarrollo que permita una vida digna
  • Derecho a la libre determinación de los pueblos
  • Derecho al medio ambiente
  • Derecho a la paz
  • Derecho de los pueblos indígenas
  • Justicia internacional
  • El uso de los avances de las ciencias y la tecnología
  • El patrimonio común de la humanidad.
 Derechos económicos sociales y culturales
Son las facultades de las personas como integrantes de una sociedad que busca su bienestar. Son derechos colectivos, porque la vigencia y el goce de los derechos económicos, sociales y culturales benefician a grupos de seres humanos, no a uno en particular. Anteriormente se les llamaba también Derechos de Segunda Generación.
Requieren de la participación activa del Estado, quien debe articular las maneras para que el pueblo pueda acceder a sus derechos. La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país, de allí que la capacidad para lograr el disfrute de estos derechos varía entre un país desarrollado y uno en desarrollo.
El reconocimiento de estos derechos como facultades inherentes a la condición humana se debe a la consideración de que sin las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo humano “no puede pretenderse el pleno respeto a la dignidad del ser humano, ni a su libertad, ni siquiera la vigencia de la democracia” (Manual de Educación Popular en Derechos Humanos, editado por ALDHU y la UNESCO).
Entre los derechos económicos, sociales y culturales, podemos señalar:
  • Derecho a la alimentación
  • Derecho al trabajo
  • Derecho a la seguridad social
  • Derecho a la educación
  • Derecho a la salud
  • Derecho a la protección y asistencia a los menores y a la familia
  • Derecho a la vivienda
Derechos civiles y políticos


Se refieren a las potestades individuales de las personas como ciudadanos de una nación. El Estado está obligado a respetar y garantizar el pleno ejercicio de las facultades de la persona en cuanto a la vida civil y la participación política Anteriormente se conocían como derechos de “Primera Generación” o “Clásicos”.
Implican una actitud pasiva por parte del Estado, quien debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan.
Los derechos civiles y políticos pueden ser ejercidos en todo momento y en cualquier lugar, salvo en algunas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones (estados de Excepción, guerras, entre otros.
Entre los derechos civiles y políticos podemos destacar:
  • Derecho a la igualdad
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la libertad
  • Derecho a la seguridad e integridad personal
  • Derecho al honor
  • Derecho a la libertad de expresión y reunión
  • Derecho a la identidad y nacionalidad
  • Derecho a elegir y ser elegido
  • Derecho de petición
  • Derecho al libre tránsito


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